Título IX y procedimiento de reclamación

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El personal de ISOK está comprometido con un entorno positivo y de colaboración. Cuando surjan problemas, siga estos procedimientos para resolverlos:

El personal de ISOK reconoce que la vida y la escuela no siempre transcurren sin problemas. Cuando surgen problemas, el personal de la escuela y los Asesores de Aprendizaje deben colaborar para resolverlos. El personal también es consciente de que los padres, los Asesores pedagógicos y los alumnos no siempre saben qué hacer o dónde buscar las respuestas y, a menudo, se rinden o se frustran cuando los problemas siguen sin resolverse. Por favor, siga estos procedimientos para obtener información general o ayuda para resolver un problema:

Si el CFA no puede resolver el problema (por ejemplo, problemas con los materiales o los ordenadores), remitirá a los padres o tutores al contacto adecuado para obtener ayuda. El CFA hace un seguimiento con la familia hasta que se resuelve el problema.
Si la preocupación no se resuelve en este nivel, se aconseja a los padres o a los Learning Coaches que se pongan en contacto con el profesor principal o con el CFA, a través del correo electrónico. Si siguen teniendo preguntas o preocupaciones, pónganse en contacto con el director a través del correo electrónico.

De vez en cuando, las familias pueden experimentar dificultades técnicas u otras crisis que impidan la escolarización. Las familias pueden quedarse sin Internet debido a una tormenta, un corte de electricidad u otra emergencia vital.

En caso de crisis o emergencia en toda la escuela, ISOK comunicará la información a través de las siguientes opciones: Correo electrónico, teléfono/marcador automático, sitio web, redes sociales, anuncios de plataformas. Los mensajes incluirán cómo proceder si las plataformas están caídas y cómo continuará la instrucción durante la interrupción. Durante las pruebas estatales, cada lugar de prueba tendrá procedimientos de emergencia y comunicación en su lugar. La información se comparte durante las comunicaciones de las pruebas.

Tras la aprobación de la Ley Riley Boatwright, ISOK seguirá los planes de emergencia para eventos atléticos o celebrados in situ de la misma manera que lo hace para tornados, incendios o intrusos.

Las quejas con respecto a los programas federales contemplados en la reautorizada Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA, por sus siglas en inglés) en Insight School of Oklahoma pueden hacerse del conocimiento del Director de la escuela o con el Asesor General del Departamento de Educación del Estado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la queja, Insight School of Oklahoma llevará a cabo una investigación de la acusación y resolverá la queja. La investigación incluirá oportunidades para que el denunciante de
o su representante presenten pruebas e interroguen a los testigos.

Referencias:

El Título IX protege a los estudiantes de toda forma de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por orientación sexual, identidad de género, situación parental o estado civil.

ISOK se compromete a proporcionar un entorno libre de todas las formas de discriminación sexual, que incluye la discriminación basada en el género, el acoso sexual y la violencia sexual, tal como se regula en el Título VII y el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de los procedimientos de reclamación adecuados para abordar todas las quejas relativas a todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. ISOK se reserva la autoridad para tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de si se ha presentado una queja de acuerdo con el procedimiento de reclamación. Insight School of Oklahoma se reserva la autoridad para tratar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionadas, también están siendo tratadas bajo otra política, ya sea de Insight School of Oklahoma o de otra entidad. Además, Insight School of Oklahoma se reserva el derecho de perseguir las violaciones de conducta sexual inapropiada que queden fuera del ámbito del Título IX, basándose en el juicio de Insight School of Oklahoma de que las presuntas acciones son contrarias a cualquier parte de su código de conducta o manual del empleado.

Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado discriminación sexual o acoso sexual ("agraviado") debe informar inmediatamente del asunto al Coordinador del Título IX de la escuela, a un consejero escolar, al director o a otro administrador de la escuela.

Una "denuncia formal" es un documento presentado por un denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX en el que se alega acoso sexual contra un denunciado y se solicita que la escuela investigue la acusación de acoso sexual. Una "denuncia no formal" es cualquier notificación, ya sea por correo, teléfono o correo electrónico, que no utilice el formulario de denuncia formal o que no esté firmada por un denunciante o por el Coordinador del Título IX.

Respuesta a una queja formal

En respuesta a una queja formal, la escuela seguirá el proceso de queja definido dentro de este procedimiento. Con o sin una queja formal, la escuela, si tiene conocimiento real de acoso sexual contra una persona en un programa de educación o actividad, tomará ciertas medidas tales como ofrecer medidas de apoyo, a lo largo del proceso de queja, al demandante para abordar la seguridad de los estudiantes y proporcionar igualdad de acceso al programa de educación o actividad, preservando al mismo tiempo la discreción del destinatario para hacer frente a los hechos o circunstancias presentes por una situación particular.

Las quejas por presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por alumnos, padres/tutores, empleados actuales o futuros y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud de forma imparcial y confidencial, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario.

Protección de la intimidad

La escuela nunca utilizará ni intentará utilizar preguntas o pruebas que estén protegidas por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona que ostenta el privilegio renuncie al mismo.

La escuela no puede unilateralmente acceder o considerar los registros de una parte, si esos registros son hechos o mantenidos por un médico, psiquiatra u otro profesional reconocido y hechos con el propósito de proporcionar tratamiento a la parte. Sólo se puede acceder a estos registros con el consentimiento voluntario por escrito de la parte.
Durante el proceso de queja, las preguntas o pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante -incluso con el demandado acusado de acoso sexual, e incluso en los casos en que el demandado ya posee pruebas sobre la historia sexual- nunca se consideran relevantes, con sólo dos excepciones estrechas y limitadas.

Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:

  1. Es política expresa de Insight School of Oklahoma fomentar la pronta denuncia de reclamaciones por discriminación sexual y/o acoso sexual. Una vez que la escuela tenga "conocimiento real" de acoso sexual, o alegaciones de acoso sexual, la escuela responderá en un plazo de 24 horas. Por "conocimiento real" se entiende la notificación o las alegaciones recibidas por el coordinador del Título IX, el funcionario escolar con autoridad para instituir medidas correctivas en nombre de la escuela o cualquier empleado de la escuela. La escuela debe tratar a una persona como denunciante en cualquier momento en que la escuela tenga conocimiento de que la persona es supuestamente víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual (independientemente de si la propia persona denunció, o un tercero denunció el acoso sexual), e independientemente de si el denunciante decide presentar una denuncia formal. Además, debe tenerse en cuenta que no hay límite de tiempo ni prescripción para la decisión del denunciante de presentar una denuncia formal.
  2. En el momento de presentar la queja, se entregará al agraviado una copia de estos procedimientos de queja y una descripción de las medidas de apoyo ofrecidas por la escuela. Un formulario de queja formal para tal fin se puede encontrar en nuestro sitio web y también se proporcionará al agraviado en el momento de la notificación de dicha queja. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y medidas y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador de la escuela rellene el formulario en nombre del estudiante. Además, si el agraviado es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX deberá considerar si se debe completar un informe de abuso infantil de acuerdo con la política de Insight School of Oklahoma sobre Informes de sospecha de abuso o negligencia infantil.
  3. El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
  4. El Coordinador del Título IX proporcionará una notificación por escrito a las partes identificadas en la denuncia. La notificación por escrito incluirá, las acusaciones y los hechos que pueden constituir acoso sexual, la presunción de que el acusado no participó en la conducta prohibida, el aviso de que las partes tienen derecho a un asesor de su elección, las partes pueden solicitar inspeccionar y revisar ciertas pruebas, una copia del código de conducta, declaraciones falsas (si las hubiere), la oportunidad de participar en la resolución informal, el derecho de apelación, la gama de posibles remedios y sanciones disciplinarias tras la determinación de la responsabilidad, y qué estándar de evidencia se utilizará para llegar a una determinación. Durante la investigación, Insight School of Oklahoma no restringirá los derechos de ninguna de las partes a discutir las acusaciones investigadas o a reunir y presentar las pruebas pertinentes. Insight School of Oklahoma puede optar por ofrecer y facilitar opciones de resolución informal, como la mediación o la justicia restaurativa, siempre y cuando ambas partes den su consentimiento voluntario, informado y por escrito para intentar una resolución informal. Como tal, la escuela no puede exigir como condición para la inscripción o la continuación de la inscripción, o el empleo o la continuación del empleo, o el disfrute de cualquier otro derecho, la renuncia al derecho a una investigación formal y la adjudicación de las denuncias formales de acoso sexual. En cualquier momento antes de acordar una resolución, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja con respecto a la queja formal. La escuela no ofrecerá ni facilitará un proceso de resolución informal para resolver acusaciones de que un empleado acosó sexualmente a un estudiante.
  5. El Coordinador del Título IX o su designado se reunirán con todas las personas que razonablemente se crea que tienen información relevante, incluyendo el agraviado y la(s) persona(s) contra quien(es) se presentó la queja, y cualquier testigo de la conducta. La investigación será llevada a cabo por la escuela con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se lleva a cabo una investigación eficaz. El investigador evaluará objetivamente todas las pruebas pertinentes, independientemente de a quién favorezcan o desfavorezcan. Cuando los hechos estén en conflicto, se podrán hacer determinaciones de credibilidad. Sin embargo, las determinaciones de credibilidad no se basarán en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona. Tras la evaluación, el investigador preparará un informe de investigación y lo compartirá con todas las partes antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad.
  6. Antes de compartir el informe de la investigación, el Coordinador del Título IX debe proporcionar a todas las partes una copia de las pruebas utilizadas para formar la base del informe y conceder a todas las partes 10 días para presentar una respuesta por escrito. Todas las respuestas escritas recibidas serán revisadas objetivamente y consideradas por el investigador de la escuela antes de emitir el informe. Además, el Coordinador del Título IX debe dar a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas pertinentes que una parte desee que se hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar a cada parte las respuestas y permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte.
  7. Por último, el responsable de la toma de decisiones de la escuela, no el Coordinador del Título IX ni el investigador, tomará una determinación y proporcionará la determinación de responsabilidad por escrito a ambas partes simultáneamente. La determinación por escrito incluirá:
    • Identificación de las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual, tal como se definen en §106.30; 2027
    • Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal hasta la resolución, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas in situ, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las audiencias celebradas;
    • Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
    • Conclusiones sobre la aplicación del código de conducta del beneficiario a los hechos;
    • Una declaración y una justificación del resultado de cada alegación, incluida una determinación de la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria que el beneficiario imponga al demandado y si el beneficiario proporcionará al demandante soluciones diseñadas para restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del beneficiario; y
    • Los procedimientos del beneficiario y las bases admisibles para que el demandante y el demandado recurran.
  8. Si después de una investigación, la persona a cargo de la toma de decisiones determina que existen motivos razonables para creer que se ha producido discriminación sexual o acoso sexual en violación de la política de la escuela, Insight School of Oklahoma tomará las medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo por garantizar que la conducta cese y no se repita. El Coordinador del Título IX o la persona designada también proporcionará o dispondrá servicios de apoyo que sean individualizados, no disciplinarios, no punitivos, que protejan la seguridad de todas las partes y el entorno educativo, que disuadan el acoso y que no sean irrazonablemente onerosos. Dichos servicios pueden incluir órdenes de no contacto, adaptaciones académicas, servicios sanitarios y de salud mental, servicios para discapacitados, asesoramiento confidencial o formación cuando proceda.

Si las alegaciones de una denuncia formal no se ajustan a la definición de acoso sexual, o no se produjeron en el programa o actividad educativa del centro contra una persona que se encuentre en Estados Unidos, el centro deberá desestimar dichas alegaciones a efectos del Título IX, pero aún podrá abordar las alegaciones de la forma que el centro considere oportuna en virtud del propio código de conducta del centro.

Insight School of Oklahoma, a su discreción, puede desestimar una queja formal o alegaciones si el demandante informa por escrito al Coordinador del Título IX que el demandante desea retirar la queja formal o alegaciones, si el demandado ya no está inscrito o empleado por la escuela, o si circunstancias específicas impiden que la escuela reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación. Insight School of Oklahoma deberá notificar por escrito a las partes la desestimación (obligatoria o discrecional) y los motivos de la misma.

Insight School of Oklahoma aplicará consistentemente el mismo "estándar de evidencia" en todas las quejas formales, al tomar una determinación de responsabilidad. Según las regulaciones del Título IX, hay dos opciones de "estándar de evidencia",

  • Preponderancia de las pruebas: la mayoría de las pruebas demuestran un hecho. Matemáticamente, sería más del 50% de las pruebas.
  • Pruebas claras y convincentes: una norma reforzada que exige más que una preponderancia de pruebas para demostrar un hecho. Una definición de prueba clara y convincente es algo que es altamente y sustancialmente más probable que no.

Insight School of Oklahoma aplicará el siguiente "criterio probatorio": preponderancia de la prueba. Se aplicará el mismo estándar de evidencia para las quejas formales contra todas las partes, incluyendo pero sin limitarse a estudiantes, empleados y profesores. Todas las resoluciones se dictarán en un plazo de 45 días lectivos a partir de la presentación de la queja formal.

Tras la determinación de la responsabilidad, la escuela puede aplicar una serie de sanciones o remedios disciplinarios. Debido a la naturaleza única de la situación y las necesidades individuales, la siguiente es una lista no exhaustiva de posibles acciones:

  • los servicios de apoyo pueden estar justificados y pueden incluir órdenes de no contacto, adaptaciones académicas, servicios sanitarios y de salud mental, servicios para discapacitados, asesoramiento confidencial o formación cuando proceda
  • amonestación verbal o escrita
  • alteración de los horarios para eliminar las oportunidades de interacción
  • exclusión de determinadas actividades escolares
  • acceso a sesiones de clase grabadas en lugar de la participación en directo
  • suspensión o expulsión

En virtud del § 106.45(b)(1)(viii), todas las partes tienen derecho a apelar por motivos especificados. Las apelaciones deben presentarse dentro de los 30 días lectivos siguientes a la determinación inicial. Esta igualdad de derechos entre acusador y acusado promoverá un proceso justo que beneficiará a todos y garantizará la paridad entre las partes. Así, cuando un denunciante o un denunciado no están de acuerdo con una decisión de responsabilidad, tienen derecho a recurrir basándose en las siguientes condiciones:

  1. irregularidad procesal que afectó al resultado;
  2. nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles cuando se determinó la responsabilidad y que podrían afectar al resultado; o
  3. el Coordinador del Título IX, el investigador o el responsable de la toma de decisiones tenían un conflicto de intereses o parcialidad que afectó al resultado
    Tras la recepción de una solicitud de recurso por escrito con pruebas de una o más de las condiciones anteriores, el Coordinador del Título IX
    • notificar a las partes por escrito y aplicar los procedimientos de recurso por igual,
    • ofrecer a ambas partes la misma oportunidad de presentar una declaración escrita de apoyo o desacuerdo al recurso,
    • designar a un nuevo responsable imparcial de la toma de decisiones para que revise las pruebas originales y las nuevas presentadas, y
    • tras revisar los nuevos escritos, el nuevo responsable emitirá una decisión a las partes simultáneamente en un plazo de 20 días lectivos.

La determinación relativa a la responsabilidad se convierte en definitiva en la fecha en que el investigador proporciona a las partes la determinación por escrito del resultado del recurso, si se presenta un recurso, o si no se presenta un recurso, la fecha en que un recurso ya no se consideraría oportuno.

Cuando se establecen plazos en el proceso de queja, se permite una demora temporal del proceso de queja o la extensión limitada de los plazos por causa justificada, con notificación por escrito del Coordinador del Título IX al demandante y al demandado de la demora o extensión y las razones de la acción. Los motivos justificados pueden incluir, entre otros, consideraciones tales como la ausencia de una de las partes o de un testigo; la concurrencia de actividades de aplicación de la ley; o la necesidad de asistencia lingüística o de adaptación de discapacidades.

El Coordinador del Título IX conservará todos los registros de las denuncias relacionadas con el Título IX y su resolución durante un periodo de siete años.

Las represalias contra una persona por presentar una queja o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, e Insight School of Oklahoma tomará las medidas necesarias para evitar dichas represalias.

Insight School of Oklahoma debe proporcionar el nombre, cargo e información de contacto del Coordinador del Título IX identificado en el sitio web de la escuela. Además, la escuela notificará a los solicitantes de admisión y empleo, a los estudiantes, a los padres/tutores de los estudiantes de primaria y secundaria, a los empleados y a las fuentes de referencia de los solicitantes de admisión y empleo, y a todos los sindicatos u otras organizaciones profesionales con un acuerdo de negociación colectiva con la institución, que no discrimina por motivos de sexo en los programas o actividades educativas que opera, y que está obligada por el Título IX y sus reglamentos administrativos a no discriminar de tal manera. La notificación se efectuará en la forma y manera exigidas por la ley o el reglamento.

Referencias:

Distrito: Título IX

Política de no discriminación
Insight School of Oklahoma (ISOK) se compromete a proporcionar un entorno libre de toda forma de discriminación por razón de sexo, lo que incluye la discriminación por razón de sexo, el acoso sexual (incluida la violencia sexual), tal y como se regula en el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de los procedimientos de reclamación adecuados para tratar todas las quejas relativas a todas las formas de discriminación por razón de sexo y acoso sexual. ISOK se reserva la autoridad para tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de si se ha presentado una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación. ISOK se reserva la autoridad para abordar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionadas, también están siendo abordadas bajo otra política, ya sea de ISOK o de otra entidad. Además, ISOK se reserva el derecho de perseguir violaciones de conducta sexual inapropiada que queden fuera del ámbito del Título IX, basándose en el juicio de ISOK de que las supuestas acciones son contrarias a cualquier parte de su código de conducta o manual del empleado.

Información y asistencia
Pordiscriminación sexual y acoso sexual se entiende una conducta de naturaleza sexual que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.

Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

  • Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo); o
  • Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la escuela; o
  • Agresión sexual (según la definición de la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso según la definición de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.

Toda persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea haber observado la realización de tales actos, puede recibir información y asistencia sobre las políticas y los procedimientos de denuncia de la Escuela de cualquiera de las siguientes personas: